Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la Administración Tributaria incurrió en un error material al identificar el monto de las facturas rechazadas, con el monto de los créditos fiscales rechazados; y ii) Si la circunstancia de que el sistema venezolano de información tributaria (SIVIT) aparezcan proveedores con número de Registro de Información Fiscal errados o que existan proveedores con razón social que no corresponde con el número de Registro de Información Fiscal es un hecho ajeno a la recurrente, por lo que no puede la Administración Tributaria desconocer y rechazar créditos fiscales legítimamente soportados por Carbones del Guasare, aunado al hecho de que el SIVIT no tiene ningún fundamento legal y no puede atribuírsele al contribuyente sus deficiencias, imperfecciones, incongruencias o inconsistencias