Vistos los términos en que ha quedado planteado el siguiente asunto, este Tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar si resultan improcedentes las multas impuestas a la contribuyente, por cuanto en los períodos fiscales investigados COMERCIAL RIKARMA S.A., no tuvo actividad económica y por tanto no efectuó las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del Impuesto Sobre la Renta, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente: