Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el 07-04-2014, por la delegación del Procurador General del Estado Vargas, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000126; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente "CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA)", para que apercibida de ejecución pague dentro de los 05 días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SATVAR-GDGT-I-028-12 de fecha 04-10-2.....