este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de inicio de promoción de pruebas y se ordena la notificación de las partes y una vez consignada en autos la ultima boleta de notificación librada, se abre la causa a partir del primer (1°) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión del ciudadano Procurador General de la República. Líbrese Boletas.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación con copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República para darlo por notificado de la presente sentencia interlocutoria, y una vez consignada dicha boleta comenzara a transcurrir los ocho (08) días a los que hace referencia el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbl.....