Visto que la recurrente aceptó expresamente los reparos formulados en los períodos de imposición de octubre de 1997 y marzo de 1998, por las sumas de setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 775.434,oo) y cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete bolívares (Bs. 444.097,oo) por haber declarado y registrado nuevamente los créditos fiscales soportados con la misma factura de compra, así como las diferencias de débitos fiscales detectados por la Administración Tributaria, en los períodos de imposición de febrero de 1997, marzo de 1997, agosto de 1997, octubre de 1997 y diciembre de 1997, por las sumas de Bs. 32.192,70, Bs. 146.818,27, Bs. 37.957,08, Bs. 36.824,70 y Bs.19.828,33, y en consecuencia no estar controvertidos este tribunal declara definitivamente firmes los mencionados reparos. Así se declara.
Después de la revisión de las actas procesales este tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar : i) Si qued.....