Observa este Tribunal que en el expediente del presente Recurso Contencioso Tributario no consta, ni en original, ni en copia certificada, el expediente administrativo correspondiente, ello así, a pesar de haber sido solicitada su remisión al ente parafiscal, según oficio N° 151/03, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003), tal como consta al folios dieciséis (16) del expediente, en consecuencia debe esta juzgadora pasar a decidir con base en el contenido del extracto publicado en prensa en fecha trece (13) de febrero de dos mil tres (2003) que corre inserto en los autos. ASÍ SE DECIDE.
Expuestas así las cosas, la controversia en el presente asunto se circunscribe a la determinación de la procedencia de: i) La denuncia del recurrente referida a las irregularidades contenidas en la notificación publicada en prensa; ii) De la inclusión de las partidas de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacion.....