Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe únicamente a determinar si resulta procedente el reintegro de la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 33.823.269,14) por haber sido pagada indebidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado