Este Tribunal niega la solicitud de extinción de la acción por pérdida del interés de la presente causa formulada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por cuanto la contribuyente no se encontraba a derecho para el momento en que fue formulada su solicitud, tal y como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho.....