En el Recurso fue declarada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, mediante Sentencia Nº 780 dictada y publicada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2004, y declarada definitivamente firme, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 780 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente "MULTIREPUESTOS GIL, C.A.", siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión.-