Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si resulta improcedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa, por cuanto el representante de la recurrente demostró la cualidad e interés legítimo que tiene para interponerlo, violándose así los principios constitucionales de derecho a la defensa, debido proceso y principio de la legalidad; ii) Si los actos impugnados se encuentran viciados de inmotivación y iii) Si la Administración Tributaria aplicó ultraactivamente la multa en lo referente al quantum de la misma.