Ahora bien, siendo la comunicación N° GR/DCB/IDB/2004-003052 de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cuatro (2004), emitida por la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), un acto de mero trámite, tal como quedó señalado anteriormente, no era susceptible de impugnación por vía de Recurso Contencioso Tributario, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del presente recurso. ASI SE DECLARA.