Es forzoso para este Tribunal declarar que no se encuentra prescrita la determinación parafiscal efectuada a la contribuyente para los períodos del primer y segundo trimestre de mil novecientos noventa y uno (1991). ASI SE DECLARA.
Es el criterio de este Tribunal que la actividad que despliegan los Bancos y otras Instituciones Financieras son de naturaleza comercial, razón esta por la que se encuentra subsumida dentro del supuesto previsto en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). ASI SE DECLARA.
Este Tribunal desestima por ser excluyentes, los alegatos sobre inmotivación que han sido planteados por los apoderados recurrentes en sus respectivos escritos. ASI SE DECLARA.
En conclusión, la contribución parafiscal que debe pagar el patrono del 2%, es sobre la base de cálculo de salario normal, considerado en este fallo y no sobre el salario integral, tal como lo concibió el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, co.....