Visto que no se encuentran demostrados en autos los requisitos concurrentes del fumus boni iuris y el periculum in damni, este Tribunal NIEGA LA PROTECCION CAUTELAR solicitada por la recurrente ARTICULOS DE PAPEL C.A. (ARPACA), de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.