Planteadas así las cosas, esta sentenciadora encuentra que la controversia en el caso bajo estudio, queda circunscrita a determinar: i) Sobre la procedencia de la prescripción de las obligaciones parafiscales correspondientes a los períodos del primero y segundo trimestre de 1996; ii) De la inclusión de las partidas de utilidades, sobre-tiempo, bono nocturno, bono mixto, bono de alimentación, bono de transporte, días domingos y feriados, bono vacacional, comisiones sobre ventas y honorarios en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y iii) De la procedencia del reparo parafiscal por cantidades dejadas de pagar en el aporte del ½% establecido en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); iv) De la procedencia de la multa impuesta a la contribuyente.