Vista la diligencia de promoción de pruebas presentado en fecha 10-12-2013, por el Apoderado Judicial de la contribuyente "N.B.C. AGENTES ADUANALES C.A.", constante de un (1) folio útil, y por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.