Visto lo solicitado por la ciudadana Yajaira Rivas, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.502 que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto,la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 24-05-2012, y para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente "INVERSIONES INTERCOMUNAL 2.010, C.A.", siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión.