Al ser las normas supra transcritas de orden público, que no pueden ser relajadas ni desconocidas por los particulares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7, del Código Civil y artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, éste Tribunal mal puede acordar la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 243 y 250 numeral 4º del Código Orgánico Tributario, por considerar que las mismas no contradicen los principios constitucionales, pues dichas normas establecen los requisitos esenciales para la interposición del recurso y desarrollan el contenido de los principios constitucionales denunciados como violados, siendo la inobservancia o desaplicación del contenido de los artículos 243 y 250 numeral 4° del Código Orgánico Tributario una violación en sí misma, de principios como el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....