Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por considerar que este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la referida Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales citado supra, por lo que según el criterio de afinidad en la materia y por el territorio, tomando en cuenta la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, así como los criterios sostenidos por la Jurisprudencia y la Doctrina, este Tribunal estima que el Juzgado competente por la materia afín y por el territorio, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región NorOriental, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo s.....