este Tribunal estima que la pretensión de amparo debe declararse con lugar para restablecer la situación jurídica infringida, habida cuenta de la opinión expresada por la Representante del Ministerio Público, y de la falta de comparecencia del Registrador accionado a la Audiencia Constitucional, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, permitir la inscripción en dicho registro del instrumento de liberación de hipoteca presentado a ese Despacho por el ciudadano Roberto Hung Arias sin requerir pago alguno de naturaleza tributaria. ASI SE DECIDE.