Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 02-12-2015, por el Apoderado Judicial de la contribuyente "GLAXOSMITHKLINE DE VENEZUELA, C.A.", constante de 08 folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera: 1.- MÉRITO FAVORABLE y 2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.-