En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal estima evidetemente manifiestos los motivos por los que se determinó la existencia de prueba que constituye presunción grave de la violación o de la amenaza de violación a un derecho o garantía constitucional, en este caso los referidos a la garantía constitucional de libertad económica, derecho a la propiedad de la recurrente sobre su capital social y las ganancias producidas por su actividad económica y además el principio de la confianza legítima, se da aquí por reproducidos los argumentos contenidos en la Sentencia Interlocutoria N° 36/08, dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de abril de dos mil acho (2008), objeto de oposición, siendo forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del Fisco Nacional.