Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 04-06-2015, por el Apoderado Judicial de la recurrente "SERVINAVE, C.A", constante de nueve (09) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-