Visto que la Resolución del recurso jerárquico N° GJT/DRAJ-A-2004-5327, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004), declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, acordando, entre otras solicitudes, que el valor de la unidad tributaria que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la multa impuesta al recurrente, debía ser el valor que ella tenía al momento de cometerse la infracción y que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto, por lo que respecta a la imposición de sanción por declaración extemporánea de los períodos de diciembre de 1994 y marzo de 1995, anulando las multas por los referidos períodos, este Tribunal juzga inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la pretensión del recurrente, sobre dichos particulares ya ha quedado satisfecha.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe únicamente a determinar si la Resolución .....