Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Tal como han quedado expuestas las cosas este Tribunal observa que no han sido controvertidos los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la Administración Tributaria para dictar la Resolución recurrida, por lo que la controversia se circunscribe a determinar, como punto único, si en el caso de autos operó la prescripción establecida en los artículos 77, 54 y 55 del Código Orgánico Tributario de 1994.