Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/09/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2005-000123 N° Sentencia : 943 Fecha: 20/09/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PLC DE VENEZUELA, S.A. VS SENIAT
Resumen:
Planteadas así las cosas, este Tribunal observa que la controversia en el presente asunto se circunscribe a determinar : i) Si en el presente asunto operó la prescripción alegada por la recurrente; ii) Si existe falso supuesto en la Planilla de Liquidación impugnada por haber incurrido la administración tributaria en una errónea interpretación del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones; y iii) Si resulta procedente la condenatoria en costas a la República.
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : AP41U2005123 N° Sentencia : 943 Fecha: 20/09/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PLC DE VENEZUELA, S.A VS. SENIAT
Resumen:
a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 60 del Código Orgánico Tributario vigente, el lapso de prescripción debe comenzar a computarse desde el día primero de enero de 1998, ya que el pago extemporáneo se efectuó en mayo de 1997, por lo que, sin haber mediado ninguna actuación posterior por parte de la Administración Tributaria, ni reconocimiento de su obligación por parte de la contribuyente, y sin que se haya demostrado en autos que la parte recurrente haya realizado alguna de las actuaciones a que se contrae el artículo 61 del Código Orgánico Tributario para que se entienda interrumpida la prescripción, la misma se consumó el día primero de enero del año dos mil dos (2002), razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar que la obligación tributaria a que se refiere la planilla de liquidación impugnada se encontraba evidentemente prescrita para la fecha de emisión de la referida planilla impugnada, habiéndose extinguido para la Administración Tributaria la .....
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados