Este Tribunal estima procedente la pretensión de la accionante, por cuanto se evidencia claramente que la Administración Tributaria Municipal ha incurrido en demoras excesivas al resolver la petición presentada por la misma en virtud de la solicitud de la respectiva solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de nueve (09) meses sin dar respuesta alguna.