Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Apoderado General de Representación y Disposición de la ciudadana KATALIN PADAR SERES, en su pretensión de única y universal heredera dada su condición de hermana de la causante de la "SUCESIÓN PIROSKA PADAR SERES". SEGUNDO: se ordena al presunto agraviante, el envío del expediente administrativo de la sucesión, signado en sede administrativa bajo el Nº 11916. TERCERO: líbrese el oficio correspondiente al Agregado Legal del Consulado General de Hungría en Venezuela.