Este Tribunal observa que la causa pendiente signada con la nomenclatura AP41-U-2008-000278 se encuentra en fase notificación de la sentencia definitiva N° 1246, de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), mientras que la causa signada con la nomenclatura N° AP41-U-2009-000191 se encuentra en fase de promoción de pruebas, por lo que resulta obvio que la causa de la prevención es la signada con la nomenclatura AP41-U-2008-000278, ya que en ésta se notificó primero, siendo forzoso para este Tribunal DECLARAR LA LITISPENDENCIA solicitada por la Representante Judicial del Fisco Nacional, en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.