este Tribunal concluye, que la solicitud interpuesta por la recurrente ante la Administración Tributaria fue de Solicitud de Nulidad y que siendo esto así, la Administración Tributaria debió pronunciarse acerca de su procedencia sin calificarlo como un Recurso Jerárquico y declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar nula la decisión administrativa N° GJT-DRAJ-2003-A-1788, dictada en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordena a la Administración Tributaria pronunciarse sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario vigente. ASI SE DECLARA.