el accionante tenía hasta el día veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), para consignar su escrito de corrección a su solicitud y observándose que hasta la presente fecha dicho escrito no ha sido consignado, esta actitud omisiva da lugar al efecto establecido en el propio artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud. ASI SE DECLARA.