Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal considera inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si existe inseguridad jurídica para el recurrente por el hecho de que la administración parafiscal, en ejercicio de su potestad de autotutela, dicto una orden administrativa que revocó el acto recurrido; ii) si resulta improcedente la inclusión de las partidas utilidades e ingresos eventuales y esporádicos dentro de la base imponible para el calculo del aporte del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); iii) Sobre la improcedencia de los intereses moratorios determinados; iv) Sobre la improcedencia de la exclusión de lo pagado.....