éste Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR INTERPUESTA, La contribuyente “AEROPANAMERICANO C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 40, Tomo 42-A-Sgdo; interpuso en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar, por intermedio de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS PRO RÍSQUEZ, BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ y NATHALIE BRAVO P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.975.039, 11.044.817 y 15.160.208, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.184, 66.275 y 112.768