Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Junio de 2016, por los ciudadanos apoderados judiciales de la contribuyente "FULLER MANTENIMIENTO, C.A.", por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.