tomando en cuenta que el Código Orgánico Tributario de 1992 entró en vigencia el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada en el presente asunto, es de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), este Tribunal concluye que el Sumario Administrativo se encontraba abierto y en curso para la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, por tanto es aplicable la disposición transitoria contenida en el artículo 225 antes citado y, en consecuencia, el lapso de caducidad de un (1) año previsto en el artículo 151 antes transcrito, comenzó a correr el día once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por tanto la Administración Tributaria tenía hasta el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), para dictar la resolución culminatoria y notificarla válidamente y, tal como lo expresa el propio apoderado recurrente en su e.....