Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia, sin que haya sido resuelto el pronunciamiento sobre la suspensión de efectos solicitada, este Tribunal considera inoficioso realizar el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Este Tribunal observa que a los folios 211 y 212 del expediente, corre inserto el original de la Resolución N° GCE-DR-ACDE/2006/025, de fecha tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), en la cual se dispone lo siguiente:
“(omissis)…Esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución 32, sobre la Organización, Atri.....