El error en la trascripción de un número, como en el presente caso; o de un nombre, tiene como consecuencia una subsanación que en nada modifica el contenido de la Resolución en que se encuentra, pues al ser subsanado por la Administración Tributaria, conduce exactamente a tomar la misma decisión administrativa, esto es, que la contribuyente omitió el cumplimiento de un deber formal al enterar fuera del plazo establecido las retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas para los meses de julio 96, octubre 96, enero 97, febrero 97 y marzo 97, por lo que a criterio de este Tribunal, por los elementos que obran en los autos, el vicio alegado en esta delación no afecta la motivación del acto, además no indujo a la contribuyente a error ni le impidió interponer los recursos pertinentes, por lo que no le causó indefensión, siendo así, se trata de un vicio de nulidad relativa y por tanto, subsanable en cualquier momento por la propia administración tributaria, y que mediante esta dec.....