El presente caso se circunscribe a dilucidar sobre la procedencia o no de los particulares siguientes: i) La inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; ii) La deducibilidad de los créditos fiscales generados en los períodos impositivos Julio 1997, Agosto 1997, Septiembre 1997, Octubre de 1997, y Noviembre 1997, así como la consiguiente violación a los principios de legalidad, igualdad, racionabilidad y proporcionalidad que rigen la materia sancionatoria, iii) violación del principio de capacidad contributiva por el rechazo de los créditos fiscales generados a favor de la recurrente con motivo de su actividad de exportación, iv) vicio de falso supuesto en los ajustes efectuados; v) la solicitud de corrección monetaria de las cantidades demandadas y el pago de los intereses devengados hasta la fecha efectiva del reintegro.