Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva sin que se haya efectuado pronunciamiento respecto a la medida de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar si: i) Existe el vicio de inmotivación en la resolución impugnada; y ii) Era irrecurrible en vía administrativa la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-A-379, por tratarse de un acto que puso fin a la misma.