Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 21-01-2014, por el Apoderado Judicial de la recurrente "PETROIL SERVICES, C.A.", constante de dos (2) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el primer capítulo del escrito de promoción de pruebas, por cuanto dicha prueba no resulta manifiestamente ilegal, ni impertinente, admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. 2.- DOCUMENTALES: resulta inadmisible, aun cuando el promovente advirtió en su escrito que seria consignada dentro del lapso previsto para la evacuación de las pruebas.-