Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.