Visto que la representación judicial de la recurrente subsanó la ausencia de prueba que determinara su legitimación para actuar en nombre de su representada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los aspectos de fondo contenidos en el escrito recursivo. Así se declara.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) SI existe el vicio de inmotivación en los actos impugnados; ii) Si no existió dolo o culpa por parte de la recurrente en el incumplimiento de sus deberes formales; y iii) Si la fuerza mayor derivada del beneficio de atraso concedido a la recurrente puede ser considerada como una eximente de responsabilidad penal tributaria.