Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 7 de enero de 2000, por el abogado Horst Ferrero Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HAYES WHEELS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia:
1) Se declara improcedente el alegato de Inmotivación.
2) Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210.000.1777 de fecha 20 de octubre de 2000, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por consiguiente:
Se ANULAN las siguientes sumas: i) La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.611.150,00), por concepto de aporte del dos por ciento (2%), previ.....