Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de mayo de 2003, por el abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.978.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES METALICAS, C.A, contra la Resolución N° 210.100/067 de fecha 28 de febrero de 2003, dictada el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
En consecuencia, se confirma parcialmente la Resolución supra identificada, en los siguientes términos:
1. SE ANULAN los siguientes montos:
i) La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.938. 762,00), por concepto de aporte del dos por ciento (2%), previsto.....