En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaNº 468, de fecha 29 de julio de 2002, recaída en el Recurso Contencioso Tributario y subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL ITALVEN, S.A..,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicosdel Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis (06) de marzode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
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