En lo que atañe al argumento según el cual procede la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, por carecer el escrito recursorio de razones de hecho y de derecho, este Tribunal luego de una lectura del mencionado escrito, el cual cursa a los folios 1 y 2 del expediente judicial, observa que del mismo se desprende claramente las razones fácticas así como la fundamentación legal en las que se apoya la accionante, para pretender ante esta jurisdicción la declaratoria de nulidad de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004/6609 de fecha 30 de diciembre de 2004. Así se establece.
En mérito de lo expuesto, debe declararse insoslayablemente sin lugar la oposición a la admisión del recurso formulada por la representante de los intereses patrimoniales de la República. Así se decide.
Así, visto el recurso contencioso tributario interpuesto, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto lega.....