Tribunal ADMITE el medio probatorio promovido por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente supra identificada.