Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Daniel Buvat, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.664.126 y 6.817.137, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.810 y 34.421, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAIMAR MOTORS, C.A.
En consecuencia:
i) Se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Planilla N° 0399038997 de fecha 27 de julio de 1999, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.298.471,19) por concepto de Impuesto sobre Patente de Indust.....