Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de agosto de 2000, por el abogado Fulvio Ávila Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.224.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A. En consecuencia:
1) Se declara improcedente el alegato de Inmotivación.
2) Se CONFIRMA PARCIALMENTE el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa N° 210.000.1777 de fecha 20 de octubre de 2000, emitida por la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en los siguientes términos:
Se ANULAN las siguientes sumas: i) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.....