se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 347.969,50), cuyo monto comprende el doble de la multa e intereses no pagados, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.398,47).
Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.173.984,75), más las costas procesales, vale decir, la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.398,47).
Igualmente debe indicarse que, de c.....