Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de diciembre de 1994, por los abogados Tobías Itriago Sifontes, Pedro José Uriola y Luis Alberto Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 573, 361 y 362, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LA LAGUNITA, S.A., R.I.F. N° J-21313-5, contra la Resolución N° HRC-1-1620-000818 de fecha 26 de mayo de 1994, notificada el día 21 de noviembre de 1994, emanada de la antigua Administración de Hacienda de la Región Capital, mediante la cual la Administración Tributaria determinó un impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexo, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs......